Por Dionisio Arce Jara (*)
El contralor Octavio Augusto Airaldi (foto), en dictamen Nº 7.226 del 4 de diciembre de 2009 sobre el proyecto de compra del inmueble del brasileño Ulisses Rodrigues Teixeira, opinó que la presión ejercida por campesinos sin tierras no puede ser tomada como causal de excepción para que el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) compre este inmueble sin licitación pública, tal como establece la Ley 2.051/03, de Contrataciones Públicas.
Una parte de la nota de Airaldi, dirigida al abogado Alberto Alderete Prieto, presidente del Indert, señala: “En cuanto a los motivos para la recomendación de la vía excepcional, se considera que la problemática social representada por campesinos que carecen de tierras, los conflictos sociales derivados del carácter de los reclamos de organizaciones pertenecientes a este sector, así como la necesidad de una respuesta estatal a este problema, son cuestiones de importancia indiscutible, que deben estar proyectadas en el marco de una política agraria integral, en cuyo diseño e implementación el INDERT tiene un papel preponderante. Sin embargo, esta situación no puede ser invocada como causal de excepción del procedimiento de contratación, y mucho menos, puede determinar la necesidad de adquirir una propiedad específica, debido a que solo acredita la necesidad de la compra de tierras, situación que no resulta suficiente para determinar que las tierras ofertadas al INDERT, en el caso analizado, sean las únicas que puedan dar satisfacción a dicha necesidad”.